Si compras en Galicia una casa usada a un particular, pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): el 8 % del precio en general. En las parroquias que la Xunta considera rurales (zonas poco pobladas) baja al 6 %. Si además va a ser tu vivienda habitual, pagas el 5 %, o 0 € si tienes menos de 36 años, familia numerosa o monoparental, una discapacidad del 65 % o más o eres víctima de violencia de género (con los límites de la tabla).

Aviso: esta guía es meramente informativa y general, y puede contener errores u omisiones o quedar desactualizada, porque las leyes, los impuestos y las ayudas cambian. No es asesoramiento legal, fiscal ni urbanístico, y no vincula a ninguna Administración. Antes de tomar cualquier decisión, compruébalo con la Administración competente o con un profesional; si hay diferencias, manda siempre el boletín o la fuente oficial enlazada. Las decisiones que tomes con esta información son responsabilidad tuya y, en lo que permita la ley, Poblando no responde de ellas (Aviso legal).

En esta guía

  1. Cuánto se paga: los tipos de 2026
  2. ¿Está mi casa en una parroquia rural?
  3. Requisitos que piden siempre
  4. Fincas rústicas: deducción del 100 %
  5. Sobre qué cifra se paga: el valor de referencia del Catastro
  6. Plazo, modelo 600 y dónde se paga
  7. Ejemplos con una casa de 40.000 €
  8. Si la vende una promotora: IVA, no ITP
  9. Ayuda abierta para menores de 36 años
  10. Preguntas frecuentes
  11. Normas y fuentes

1. Cuánto se paga: los tipos de 2026

Los fija el artículo 14 del texto refundido de tributos cedidos de Galicia (Decreto Legislativo 1/2011), en su redacción vigente en 2026. La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, cambió los límites de precio y patrimonio desde el 1 de enero de 2026 y añadió el tipo para familias monoparentales.

Tu caso Fuera de parroquia rural En parroquia rural
Compra general (segunda residencia, otra vivienda…) 8 % 6 % (inmueble de uso vivienda)
Vivienda habitual, con precio y patrimonio de hasta 240.000 € (+30.000 € por cada miembro más de la familia) 7 % 5 %
Menor de 36 años, vivienda habitual, hasta 240.000 € (+30.000 €) 3 % 0 € (deducción del 100 %, artículo 16.Siete)
Familia numerosa, vivienda habitual, hasta 400.000 € (+50.000 € por miembro por encima del mínimo) 3 % 0 €
Familia monoparental inscrita, vivienda habitual, hasta 240.000 € (+30.000 €) 3 % 0 €
Discapacidad del 65 % o más, vivienda habitual (sin límite de precio) 3 % 0 €
Víctima de violencia de género, vivienda habitual, hasta 240.000 € (+30.000 €) 3 % 0 €
Comprar para rehabilitar enseguida (ver requisitos abajo) 6 % 4 %

El límite de 240.000 € se aplica a la vez al precio de la vivienda y al patrimonio de quienes la compran y de su familia (con la propia casa incluida por su precio). La excepción es el tipo para víctimas de violencia de género, donde el límite es solo del precio. Si ya tienes otra vivienda, no se suma a tu patrimonio para el límite siempre que la vendas en dos años como máximo y uses ese dinero para pagar la nueva; el justificante se presenta en el mes siguiente a la venta.

Comprar para rehabilitar (6 % o 4 %): la escritura tiene que decir que el inmueble se va a rehabilitar de inmediato; las obras tienen que terminar antes de 36 meses desde el pago del impuesto, ser de rehabilitación según la ley del IVA (artículo 20.Uno.22.º B de la Ley 37/1992) y dejar el inmueble con uso de vivienda. En los 30 días siguientes a esos 36 meses hay que presentar a la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) la licencia de obras, las facturas desglosadas por partidas y la prueba del uso de vivienda.

2. ¿Está mi casa en una parroquia rural?

Las parroquias rurales son las que la Orden de 9 de febrero de 2017 (DOG n.º 29, de 10/02/2017) clasifica como zonas poco pobladas, según el grado de urbanización del Instituto Galego de Estatística.

Para saberlo:

  1. Comprueba en qué parroquia está la casa (en Galicia una casa está en una aldea o lugar, que pertenece a una parroquia, que pertenece a un concello).
  2. Abre el anexo de la orden en el DOG y busca el concello con Ctrl+F (en el móvil, «Buscar en la página»). Si la parroquia aparece en la lista, es rural a efectos del ITP.

Ojo: la lista va parroquia por parroquia, así que lo que cuenta es la parroquia de la casa, no el concello.

3. Requisitos que piden siempre

  • Escritura pública que diga expresamente que la casa va a ser tu vivienda habitual. Si eres menor de 36 años, la escritura tiene que recoger también tu fecha de nacimiento.
  • Pedirlo en la autoliquidación (el modelo 600, el impreso con el que tú mismo calculas y pagas el impuesto). Cuando el beneficio depende de requisitos que se cumplen después de la compra (por ejemplo, vivir en la casa), la ley exige pedirlo en la autoliquidación del impuesto; si no se pide, se entiende que se renuncia a él (artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2011).
  • Si compráis varias personas y solo alguna cumple los requisitos, el tipo reducido se aplica solo a su parte.
  • Acreditarlo: título de familia numerosa en vigor, certificado de discapacidad, certificado de familia monoparental del Registro de Familias Monoparentales Gallegas o, en el caso de violencia de género, lo que establece la Ley 11/2007 gallega.
  • Si después no se cumple el requisito, hay que presentar una autoliquidación complementaria y pagar la diferencia con intereses de demora, en el plazo que fije cada beneficio o, si no fija ninguno, en un mes (artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2011).

4. Fincas rústicas: deducción del 100 %

Si compras suelo rústico (el definido en el artículo 31 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, es decir, según el plan urbanístico y no según el Catastro), se aplica una deducción del 100 % del impuesto: no pagas ITP (artículo 16.Cinco del Decreto Legislativo 1/2011).

La excepción importante para quien busca casa: si en la finca hay una construcción que no se usa para una explotación agraria en funcionamiento (por ejemplo, una casa para vivir), la deducción no cubre ni la construcción ni el suelo sobre el que está. Esa parte paga el tipo que le corresponda. La casa y su suelo también quedan sin pagar si la finca ya está adherida, o se incorpora en el plazo de un año, a un polígono agroforestal, una aldea modelo o una agrupación de gestión conjunta de la Ley 11/2021, de recuperación de la tierra agraria. Si no se incorpora, hay que devolver lo deducido con intereses en una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes.

Para saber si una finca es suelo rústico, mira la guía ¿Se puede vivir en una finca rústica?. Si estás buscando una, aquí tienes las fincas rústicas en venta.

5. Sobre qué cifra se paga: el valor de referencia del Catastro

El ITP no se calcula siempre sobre el precio. Si el inmueble tiene valor de referencia del Catastro, se paga sobre la cifra más alta de estas tres: el valor de referencia, el valor que declaréis o el precio pactado. Si no tiene valor de referencia o el Catastro no puede certificarlo, sobre la más alta entre lo declarado, el precio y el valor de mercado.

Puedes consultar el valor de referencia antes de firmar en la Sede Electrónica del Catastro («Consulta de valor de referencia»), identificándote con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Si no estás de acuerdo con él, solo se puede discutir pidiendo la rectificación de la autoliquidación o recurriendo la liquidación (artículo 10.3 del texto refundido del ITP).

6. Plazo, modelo 600 y dónde se paga

  • Plazo: un mes desde la compraventa (normalmente, la fecha de la escritura). Si el último día es sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil.
  • Modelo: 600.
  • Por internet: en la Oficina Virtual Tributaria de la ATRIGA.
  • En persona: en las delegaciones de la ATRIGA o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
  • Por el notario: si se lo pides, el notario puede presentarlo y pagarlo por vía telemática (artículo 18 de la Orden de 9 de diciembre de 2020).

7. Ejemplos con una casa de 40.000 €

Ejemplos calculados por Poblando con los tipos de arriba, suponiendo que el precio (40.000 €) es igual o mayor que el valor de referencia:

Caso ITP
Segunda residencia fuera de parroquia rural (8 %) 3.200 €
Vivienda habitual fuera de parroquia rural (7 %) 2.800 €
Segunda residencia en parroquia rural (6 %) 2.400 €
Vivienda habitual en parroquia rural (5 %) 2.000 €
Comprar para rehabilitar en parroquia rural (4 %) 1.600 €
Menor de 36 años, vivienda habitual en parroquia rural 0 €

Si el valor de referencia fuera 55.000 €, el impuesto se calcularía sobre 55.000 €: 4.400 € al 8 % o 2.750 € al 5 %.

8. Si la vende una promotora: IVA, no ITP

En la primera venta de una vivienda nueva por su promotor no se paga ITP, sino IVA (no cuenta como primera venta si la vivienda ya se usó durante dos años o más). Además se paga el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD): en Galicia, el 1,5 % en general, el 1 % para la vivienda habitual dentro del límite de 240.000 € y el 0,5 % para los mismos colectivos que tienen el 3 % de ITP. En parroquias rurales, esos colectivos tienen además una deducción del 100 % del AJD de la compra y de la hipoteca (artículos 15 y 17 del Decreto Legislativo 1/2011).

9. Ayuda abierta para menores de 36 años

Abierta hasta el 16/11/2026 a las 14:00, o antes si se acaba el dinero (se concede por orden de llegada). La Xunta, a través del Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS), da hasta el 20 % del precio, con un máximo de 15.000 €, a menores de 36 años que compren o se construyan su vivienda en concellos de hasta 10.000 habitantes (procedimiento VI501B, Resolución de 11/08/2026, DOG n.º 156, de 19/08/2026, modificada por la Resolución de 13/10/2026, DOG n.º 197, que admite compras firmadas desde el 16/10/2025). Requisitos principales: vivienda ya construida, nueva o usada, de hasta 250.000 € sin gastos ni impuestos; ingresos de hasta 4,5 veces el IPREM, un índice oficial que la Administración usa para fijar límites de ingresos (5 con discapacidad del 33 % y 5,5 con discapacidad del 65 %); no tener otra vivienda en España; como máximo dos compradores; empadronarse y vivir en ella al menos 5 años. Página oficial del IGVS.

10. Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el ITP en Galicia en 2026?

El 8 % en general para casas y otros inmuebles. Hay tipos reducidos del 7 %, 6 %, 5 %, 4 % y 3 % según el caso, y deducción del 100 % en parroquias rurales, para su vivienda habitual, para menores de 36 años, familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad del 65 % o más y víctimas de violencia de género.

¿Cuánto ITP pago por una casa de 40.000 € en Galicia?

Depende de tu caso. Fuera de parroquia rural: 3.200 € al 8 % si es una segunda residencia, 2.800 € al 7 % si va a ser tu vivienda habitual y 1.200 € al 3 % si además tienes menos de 36 años. En parroquia rural: 2.400 € al 6 %, 2.000 € al 5 % si va a ser tu vivienda habitual y 0 € si además tienes menos de 36 años (deducción del 100 %, artículo 16.Siete). Los límites de precio y patrimonio son los del apartado 1. Estas cifras valen si el valor de referencia del Catastro no es más alto que el precio (mira el apartado 7).

¿Qué requisitos hay para pagar el 5 %?

Que la casa esté en una parroquia de la lista de zonas poco pobladas, que vaya a ser tu vivienda habitual (así en la escritura) y que ni el precio ni vuestro patrimonio pasen de 240.000 € más 30.000 € por cada miembro más de la familia.

Tengo 34 años y compro en una aldea de Lugo, ¿pago ITP?

Si la parroquia está en la lista, va a ser tu vivienda habitual y cumples el límite de 240.000 € de precio y patrimonio, la deducción del 100 % hace que pagues 0 € de ITP. Tienes que pedirlo en el modelo 600. Si aún estás buscando, mira las casas en venta en Lugo.

¿El tipo rural sirve para una segunda residencia en el pueblo?

Sí, el 6 %, siempre que sea un inmueble de uso vivienda en una parroquia de la lista. El 5 % y el 0 € solo son para la vivienda habitual.

¿Pago ITP por una finca rústica?

Si es suelo rústico sin construcciones, no: hay una deducción del 100 %. Si tiene una construcción que no se usa para una explotación agraria en funcionamiento (por ejemplo, una casa para vivir), esa construcción y el suelo sobre el que está sí pagan; el resto de la finca, no.

¿Y si el valor de referencia del Catastro es más alto que lo que pago?

Pagas sobre el valor de referencia. Consúltalo antes de firmar en la Sede Electrónica del Catastro; si no estás de acuerdo, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación.

¿Quién presenta el modelo 600, el notario o yo?

La obligación es del comprador. Si se lo pides, el notario puede presentarlo y pagarlo por vía telemática; si no, puedes hacerlo tú en la Oficina Virtual de la ATRIGA en el plazo de un mes.

Busca casa en Galicia:

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Normas y fuentes

Recuerda: esta guía es meramente informativa, puede contener errores u omisiones y quedar desactualizada, y no es asesoramiento profesional. Si hay diferencias, manda la fuente oficial. Comprueba siempre tu caso con la Administración competente o con un profesional antes de decidir. Aviso legal.

Última revisión: 1 de noviembre de 2026 · Redacción de Poblando · Cómo hacemos las guías

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