Si compras en Asturias una casa usada a un particular, pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): el 8 % si vale hasta 300.000 €. Si va a ser tu vivienda habitual, baja al 4 % (6 % si vale más de 150.000 €) en dos casos: si está en zona rural de un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, o si tienes hasta 35 años, familia numerosa o monoparental, o eres víctima de violencia de género. El suelo rústico sin construcciones no paga.

Aviso: esta guía es meramente informativa y general, y puede contener errores u omisiones o quedar desactualizada, porque las leyes, los impuestos y las ayudas cambian. No es asesoramiento legal, fiscal ni urbanístico, y no vincula a ninguna Administración. Antes de tomar cualquier decisión, compruébalo con la Administración competente o con un profesional; si hay diferencias, manda siempre el boletín o la fuente oficial enlazada. Las decisiones que tomes con esta información son responsabilidad tuya y, en lo que permita la ley, Poblando no responde de ellas (Aviso legal).

En esta guía

  1. Cuánto se paga: los tipos de 2026
  2. El 4 %: quién puede pagarlo
  3. ¿Mi concejo está en la lista?
  4. Requisitos: vivir en la casa 3 años
  5. Fincas rústicas y caserías: deducción del 100 %
  6. Sobre qué cifra se paga: el valor de referencia del Catastro
  7. Plazo, modelo 600 y dónde se paga
  8. Ejemplos
  9. Preguntas frecuentes
  10. Normas y fuentes

1. Cuánto se paga: los tipos de 2026

Los fija el texto refundido de tributos cedidos del Principado de Asturias (Decreto Legislativo 2/2014), en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2026 tras la Ley 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026.

Caso Tipo
General, inmueble de hasta 300.000 € 8 %
General, de 300.000,01 € a 500.000 € 9 %
General, más de 500.000 € 10 %
Vivienda habitual en zona rural de un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, o comprador de hasta 35 años, familia numerosa, familia monoparental o mujer víctima de violencia de género, si la vivienda vale hasta 150.000 € 4 %
Los mismos casos de la fila anterior, si la vivienda vale más de 150.000 € 6 %
Vivienda de protección pública del Principado, vivienda habitual (con los requisitos del artículo 27) 3 %
Suelo rústico sin construcciones (o solo con construcciones afectas a una explotación agraria o ganadera en funcionamiento) 0 € (deducción del 100 %)

El tipo general se elige según el valor del inmueble entero, aunque compres solo una parte.

2. El 4 %: quién puede pagarlo

El artículo 32 bis da el 4 % (o el 6 % por encima de 150.000 €) en dos casos, siempre que la casa vaya a ser tu vivienda habitual y sea una vivienda usada (segunda o posterior venta):

  1. Por dónde está: viviendas situadas en zonas rurales de concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, según la clasificación del Decreto 83/2025, de 23 de junio.
  2. Por quién compra, esté donde esté la casa: jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género.

Se aplica también a los anexos que compres con la vivienda, con un máximo de un trastero y dos plazas de garaje. La ley asturiana no pone límite de renta ni de patrimonio para este tipo.

Una segunda residencia en el pueblo no tiene el 4 %: paga el 8 %.

3. ¿Mi concejo está en la lista?

El Decreto 83/2025 clasifica cada concejo según su Indicador Sintético de Estado Demográfico (ISDA): en riesgo de despoblamiento (de 0 a 8 puntos) o en crisis demográfica (de 8,01 a 20). Según su anexo II (BOPA n.º 123, de 27/06/2025):

  • En riesgo de despoblamiento (23): Allande, Aller, Amieva, Belmonte de Miranda, Boal, Caso, Colunga, Degaña, Grandas de Salime, Ibias, Illano, Pesoz, Ponga, Proaza, Riosa, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, Somiedo, Taramundi, Teverga, Tineo, Villanueva de Oscos y Villayón.
  • En crisis demográfica (30): Bimenes, Cabrales, Candamo, Cangas del Narcea, Castropol, Cudillero, Grado, Laviana, Lena, Mieres, Morcín, Nava, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Piloña, Pravia, Quirós, Las Regueras, Ribadedeva, Ribadesella, Salas, San Martín del Rey Aurelio, San Tirso de Abres, Sobrescobio, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Valdés y Yernes y Tameza.

Tres cosas a tener en cuenta:

  • La ley habla de viviendas «situadas en zonas rurales» de esos concejos y no detalla más qué es zona rural. Si la casa está en la villa capital del concejo o en un núcleo grande, puedes hacer una consulta tributaria al Principado antes de firmar.
  • El decreto obliga a revisar la clasificación al menos una vez al año, así que comprueba que tu concejo sigue en la lista en la fecha de la escritura.
  • Esta lista vale para el ITP desde el 1 de enero de 2026. Hasta entonces el tipo se aplicaba en los concejos de hasta 20.000 habitantes que hubieran perdido al menos el 10 % de su población desde el año 2000.

4. Requisitos: vivir en la casa 3 años

  • Tienes que vivir en la casa de forma efectiva y permanente en un plazo de 6 meses desde la compra, salvo justa causa, y mantenerla como residencia al menos 3 años seguidos.
  • Si haces obras antes de entrar, el plazo es de 3 meses desde que acaban, con un máximo de un año desde la compra.
  • No pierde el carácter de vivienda habitual si fallece el comprador o hay otras circunstancias que impiden necesariamente ocuparla, ni si disfrutas de una vivienda por razón de tu cargo o empleo (el plazo empieza al cesar).

5. Fincas rústicas y caserías: deducción del 100 %

En la compra de suelo rústico se aplica una deducción del 100 % del impuesto: no pagas ITP (artículo 32 ter). La excepción: si en la finca hay una construcción que no se usa para una explotación agraria o ganadera en funcionamiento (por ejemplo, la casa de una casería que se compra para vivir), la deducción no se aplica.

Cómo lo aplica el Principado (Consulta 3/2024): cuenta la clasificación de rústico que tenga el Catastro en la fecha de la escritura; cualquier construcción quita la deducción salvo que esté afecta a una explotación en funcionamiento; y una finca que sea en parte rústica y en parte urbana no tiene deducción.

Si compras una explotación agraria prioritaria, hay además un tipo del 3 % (artículo 30) y una deducción hasta completar el 100 % del beneficio fiscal (artículo 32 quáter).

Para este impuesto cuenta lo que diga el Catastro en la fecha de la escritura (puedes verlo en la Sede Electrónica del Catastro). Para saber qué se puede construir o hacer en la finca, lo que cuenta es el plan del ayuntamiento: lo explicamos en la guía ¿Se puede vivir en una finca rústica?. Si estás buscando una, aquí tienes las fincas rústicas en venta.

6. Sobre qué cifra se paga: el valor de referencia del Catastro

Si el inmueble tiene valor de referencia del Catastro, el ITP se paga sobre la cifra más alta de estas tres: el valor de referencia, el valor que declaréis o el precio pactado. Si no tiene valor de referencia o el Catastro no puede certificarlo, sobre la más alta entre lo declarado, el precio y el valor de mercado.

Puedes consultar el valor de referencia antes de firmar en la Sede Electrónica del Catastro, identificándote con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, con la referencia catastral. Si no estás de acuerdo con él, solo se puede discutir pidiendo la rectificación de la autoliquidación o recurriendo la liquidación (artículo 10.3 del texto refundido del ITP).

7. Plazo, modelo 600 y dónde se paga

  • Plazo: 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde la fecha de la escritura o del contrato.
  • Modelo: 600.
  • Por internet: en la sede electrónica del Ente Público de Servicios Tributarios, con identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico…) o actuando mediante un colaborador social que lo presente por ti.
  • En persona: en las oficinas del Ente Público de Servicios Tributarios.
  • Ojo: el Ente avisa de que una autoliquidación que no se presente por su sede electrónica o en sus oficinas «se tendrá por no presentada a todos los efectos».

8. Ejemplos

Ejemplos calculados por Poblando con los tipos de arriba, suponiendo que el precio es igual o mayor que el valor de referencia:

Casa Segunda residencia (8 %) Vivienda habitual en zona rural de un concejo de la lista, o comprador de hasta 35 años (4 %)
40.000 € 3.200 € 1.600 €
90.000 € 7.200 € 3.600 €

Si una casa de 40.000 € tiene un valor de referencia de 55.000 €, el impuesto se calcula sobre 55.000 €: 4.400 € al 8 % o 2.200 € al 4 %.

9. Preguntas frecuentes

¿Cuál es el ITP de Asturias en 2026?

El 8 % para inmuebles de hasta 300.000 €, el 9 % hasta 500.000 € y el 10 % por encima. Para la vivienda habitual hay un 4 % (6 % si vale más de 150.000 €) en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica y para jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, monoparentales y víctimas de violencia de género.

¿Cuánto ITP pago por una casa de 40.000 € en Asturias?

Depende de tu caso: 3.200 € al 8 % si es una segunda residencia o una vivienda habitual que no entra en los casos del 4 %, y 1.600 € al 4 % si va a ser tu vivienda habitual y está en zona rural de un concejo de la lista, o si tienes hasta 35 años, familia numerosa o monoparental, o eres víctima de violencia de género. Estas cifras valen si el valor de referencia del Catastro no es más alto que el precio (mira el apartado 8).

¿Cómo se calcula el ITP en Asturias?

Se multiplica el tipo que te corresponda por la base: la cifra más alta entre el precio, el valor declarado y el valor de referencia del Catastro.

¿Quién está exento de ITP en Asturias?

Los beneficios del Principado son tipos reducidos y deducciones. Quien compra suelo rústico sin construcciones (o solo con construcciones afectas a una explotación agraria o ganadera en funcionamiento) tiene una deducción del 100 %, así que no paga.

Tengo 36 años y compro una casa en Teverga para vivir, ¿qué pago?

Teverga está entre los concejos en riesgo de despoblamiento: si la casa está en zona rural del concejo y va a ser tu vivienda habitual, el 4 % (hasta 150.000 €), aunque ya no tengas 35 años. Si aún estás buscando, mira las casas y caserías en venta en Asturias.

¿El 4 % sirve para una casa de fin de semana?

No. En todos los casos la casa tiene que ser tu vivienda habitual: vivir en ella en 6 meses y al menos 3 años.

¿Qué pasa si compro una casa para reformar?

Si justificas obras antes de entrar a vivir, tienes 3 meses desde que acaban, con un máximo de un año desde la compra.

¿Paga ITP una casería con casa?

La finca rústica sin construcciones tiene deducción del 100 %, pero si tiene una casa que no se usa para una explotación agraria o ganadera en funcionamiento, no se aplica la deducción.

Busca casa en Asturias:

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Normas y fuentes

Recuerda: esta guía es meramente informativa, puede contener errores u omisiones y quedar desactualizada, y no es asesoramiento profesional. Si hay diferencias, manda la fuente oficial. Comprueba siempre tu caso con la Administración competente o con un profesional antes de decidir. Aviso legal.

Última revisión: 1 de noviembre de 2026 · Redacción de Poblando · Cómo hacemos las guías

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